lunes, 4 de abril de 2016

BANCOMER DEBERÁ COMPARECER ANTE CONDUSEF PARA DAR CUENTA DEL ROBO DE LOS INTERESES A UN INVERSIONISTA 3A. EDAD

Se llega el momento en que el Delegado de CONDUSEF en Cuernavaca demuestre ante toda la sociedad, incluyendo internet, redes sociales y medios de comunicación que
 NO SE PUEDE TOLERAR,  SIN CASTIGAR SEVERAMENTE,  a un Banco sinvergûenza, como BANCOMER, que, simplemente, se ha robado los intereses de un capital depositado en sus arcas con el plazo de un año para generar intereses y que de manera arbitraria y fraudulenta canceló sin aivso previo, sin dar, luego, aviso de ese acto traicionero y desleal al inversionista, 


a pesar de que sus directivosd, Robles Duque y Víctor Manuel habían sido invitados del cliente a su hogar, donde se atendió no sólo a estos ingratos empleados de BBVA BANCOMER sino a sus secretarias y ayudantes, con sus consortes, hijos y cohorte, en un par de ocasiones. Nunca utilizaron el correo electrònico ni el ordinario, asì como el telèfono para dar aviso de ese acto corrupto que no tenía más fin que despojar al cliente de sus merecidos intereses que a la fecha sobrepasan los 100 mil pesos, ya que el plazo acordado era hasta febrero (de febrero del año anterior 2015 al actual, febrero 2016) y tras ofrecer la bicoca de 26 mil-- la cuarta parte de la ganancia comprometida-- en diciembre pasado, a la fecha han transcurrido tres meses más sin que hayan entregado un solo centavo a la persona de la tercera edad, jubilado, al que estàn jodiendo.
 Más aún se les había invitado a un tercer agasajo, justamente para la fecha del siniestro, (septiembre del año pasado, cuando sin decir nada, sin comunicación alguna, corte de caja, reporte de saldos, ni adevertencia y tuvo el descaro el tal Robles Duque, director de la sucursal Temixco, de salir con el cuento de que no encontraron la dirección de la víctima y habían perdido su teléfono, cuando, en realidad, lo que querìan es que el cliente no se presentara a la sucursal ratera sino hasta el vencimiento del plazo, en febrero de este año, para salirle conque a chuchita la bolsearon.
Los datos duros están consignados en CONDUSEF y en varias ocasiones he platicado eon el subdelegado, sobre este latrocinio.
 Empero, noto una conducta rara ya que ciertamente no se està conduciendo como un òrgano que apoya a la víctima del descalabro bancario de BANCOMER, cumplimentando cabalmente la propia Ley que tiene la obligación de respetar, acatar y actuar bajo sus lineamientos:
conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que se apega la Condusef en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. ENTRE OTRAS muchas:




Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los servicios Financieros
Reglamento de supervisión de la CONDUSEF
Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de condonación de multas en el Vicepresidente Jurídico y el Director General de Arbitraje y Sanciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Fecha de publicación DOF 17 de marzo de 2015). ¡Nuevo!
REGLAS para el procedimiento a que se refiere el artículo 72 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros(Publicación DOF 23 de diciembre 2014)
LINEAMIENTOS del Sistema Arbitral en Materia Financiera(Publicación DOF 23 de diciembre 2014)

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del
público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector
social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la
entidad pública encargada de dichas funciones.
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga
algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o servicio
prestado;
Artículo 3o.- Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República, de
conformidad con los términos y condiciones que la misma establece. Los derechos que otorga la presente
Ley son irrenunciables.

Artículo 4o.- La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de
un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio
en el Distrito Federal.
La protección y defensa que esta Ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo
prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras,
otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y
en las relaciones que establezcan con las segundas.
Párrafo reformado DOF 05-01-2000
Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de
los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer
a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto
en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección
de los intereses de los Usuarios.
Ya lo veremos, el próximo miércoles a las 10 am.










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