Temixco, Morelos, 29 de
febrero 2016
Respuesta a informe
de BANCOMER de fecha 10 de
febrero 2016.
Expediente 2016/170/3
C. JOEL SÁNCHEZ SORIANA
SUBDELEGADO DE CONDUSEF EN MORELOS
PRESENTE.
Me permito referirme a la información que envió la Lic.
Sharon Elizabeth Vilchis Barrón de BBVA BANCOMER, S.A.
En ésta, se refiere
al contrato de inversión Meta Ahorro
Personal 2303291707 asociado con la cuenta
0197402147 de fecha 11/02/2015 con fecha de corte MENSUAL de la
sucursal 5069- Temixco que abrió
el funcionario 9317863, Víctor Eduardo Cano Luna, por instrucciones directas
del Director Francisco Robles Duque.
Lo primero que se
observa es que desde la
carátula todas las fojas tienen una
enumeración errónea idéntica para
todas que dice: “PAGINA 1 DE 1” (que
tienen las 7 pps.).
Y en dicha carátula
hay una casilla que dice:
ESTADO DE CUENTA. <Allí
existe una casilla que tiene:>
“Enviar a Domicilio, Envío por correo electrónico”, estando las casillas
cruzadas por un X.
Y en la parte superior de la misma carátula, fija un
interés con tasa base 0.20% a 360 días
que deberá rendir una
GAT--ganancia anual total-- “antes de impuestos
de 0.20%, real 3.32%”.
Por otra parte, en el ANEXO DE COMISIONES AL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES CUYO NÚMERO DE CUENTA SE PRECISA
EN ESTE DO CUMENTO OPERACIONES
PASIVAS (META AHORRO PERSONAL) hay una
advertencia: “Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e
intereses moratorios”.
No más.
A la única
“obligación” a la que se puede referir tal aviso es a pagar 500 pesos mensuales. La
interpretación sui generis de los
de BANCOMER no corresponde con la
del cliente que considera dicha
aportación al monto depositado, como enteramente opcional, y que tendría sólo el objeto de incrementar un poco
el rendimiento por el interés “premium” que ofrece. Pero, en realidad, es
un gancho puesto de mala fe y con el
propósito de propiciar un malentendido
en el cliente para que, en caso de no depositar tal cantidad irrisoria, LOS DIRECTIVOS
DE ESE Banco tramposo intenten
que el cliente pierda los intereses
generados en el trayecto de la meta anual, pues, Muy de
mala fe, BANCOMER
cancelará el contrato con todos los intereses producidos y, en el caso, sin siquiera
avisar al cliente de ese acto
totalmente ilícito, lo que devendrá en que la
cantidad de más de 2,700.000.00
se quede
en su cuenta corriente sin que
produzca ni un centavo de beneficio y lo
haya jineteado impunemente BANCOMER.
Luego, en otra foja, “ANEXO DE TABLA DE DEPOSITOS AL CONTRATO DE META AHORRO CUYO
NÚMERO DE CUENTA SE PRECISA EN ESTE
DOCUMENTO”, se establecen dos tasas de rendimiento a la “aportación” de 500 pesos: “Premium” que es una “tasa de
interés preferencial que se pagará sólo si el cliente deposita cada mes los
500 pesos, y una “tasa base” que es una tasa fija para aportaciones
realizadas que se pagará al vencimiento
del plan, por cancelación, retiro voluntario o cuando el cliente realice
sus depósitos fuera de la fecha
pactada”. (Aquí pongo en cursivas este
otro falaz punto que pretende engañar al
cliente, pues sin estar en el clausulado, con claridad meridiana, pretenden que de lugar
a que el cliente suponga que por no depositar esos 500 pesos, pudiera
producirse uina cancelación legal, lo
cual es , por supuesto, imposible de toda imposibilidad, porque por principio
general de Derecho, debe comprenderse que la cantidad depositada para generar
intereses <$2,700,000.00> está
depositada ahí para generar intereses independientemente de
los intereses generados por los
$500.00. <of course!> Otro punto
más que apunta a la mala
fe y trampas del banco mañoso: BANCOMER.
De acuerdo con TAL PLAN,
YO RECIBIRÍA, sólo con respecto a semejantes aportaciones, en el mes de agosto
$2, 761.246.86 más $6,286.80, ---de
acuerdo al SIMULADOR DE META AHORRO anexado-- tomando en cuenta, como lo
reconoce la C. Sharon Elizabeth Vilchis Barrón, que se aplicaron dos mensualidades , julio y
agosto de 2015, por parte de los
funcionarios o empleados que
depositaron ($1,000.00), un mil pesos, en la
cuenta META AHORRO, para ipso facto en el uno de septiembre cancelaran el contrato ilícitamente sin ponerle ningún centavo de interés!!!
Ahora bien, en ninguna
parte se precisa ni se menciona que esta omisión de parte del cliente (en septiembre) dé lugar
a cancelación unilateral, por
parte del BANCO, naturalmente. Repìto: en NINGUNA CLÁUSULA SE ESTABLECE SEMEJANTE BARBARIDAD, pues sólo un tonto de remate aceptaría
semejante condición que es un robo a mano armada en plena luz del día…
Según principios generales
del Derecho, los normativos ordenamientos
jurídicos de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de
operación y el contenido mismo de las normas, utilizados por los jueces,
los legisladores, los
creadores de doctrina y por los juristas en general, tales como los
Principios de equidad,, justicia, ética, entre otros, lo que no está en un
contrato NO ES, NO EXISTE. Y
Pacta sunt servanda, locución latina, que se traduce como «lo pactado
obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las
partes de acuerdo con lo pactado, constituye
un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y CONVENIOS del derecho internacional.
"El contrato es ley entre las partes" y debe ser cumplido por
ellas de buena fe". Conditio sine qua non que refiere a una acción, condición o
ingrediente necesario y esencial —de carácter más bien obligatorio— para que
algo sea posible y funcione correctamente: Si
no está en el contrato, no existe.
Pero,
además, hay otro principio general: que
lo depositado en un banco, por medio de
un contrato de inversión, es para que ineluctablemente, a fortiori, produzca un interés.
El
cliente se ha privado de utilizar su
capital de ahorro, sólo con ese propósito, de recibir
un beneficio y no lo ha puesto en BANCOMER para que,
de manera deshonesta, solo el
banco se beneficie con la utilización de ese dinero.
Por lo tanto, resulta claramente
evidente que no había cláusula
alguna que diera lugar a una cancelación, por lo que resultó ser una rescisión unilateral, arbitraria y sin
fundamento.
Por otra parte, se ve en la
carátula otras malas artes o artimañas: que los
funcionarios de BBVA BANCOMER,
quedaron obligados a
informarme del estado de cuenta enviándolo a mi domicilio o por correo electrónico, lo que nunca aconteció.
Y como he declarado en
innumerables documentos, en mis 36
blogs, de Google y 12 de WORDPRESS, en las redes
sociales, EN FACEBOOK, TWITTER, Hi5, y en la propia
página de BANCOMER en internet, no fue sino hasta el uno de diciembre del año
pasado, en que de buena fe me presenté en las oficinas de la
SUCURSAL TEMIXCO—tras una larga
convalecencia, que me enteré
que BBVA BANCOMER había cancelado el contrato en cuestión sin darme
previo aviso ni proporcionarme algún estado de cuenta, por ningún medio.
Más aún, el director de dicha
sucursal FRANCISCO ROBLES DUQUE, me mintió pretextando que---como era
su obligación—quiso avisarme
a tiempo del estado de la cuenta,
en el mes de septiembre pero que no pudo comunicármelo por teléfono ni pudo encontrar mi domicilio, a
pesar de que en dos ocasiones había asistido, el 22 de julio, el 29 de julio y en el mismísimo mes de septiembre invitado a comer, acompañado por
sus empleados de confianza A MI PROPIA
CASA, sin que me dieran ninguna información en forma personal de mi cuenta..
Para un cliente que confió sus
ahorros, adquirió dos seguros para autos
y demostró en todo momento lealtad y buena
voluntad al banco, no cabe duda
que fue VÍCTIMA PROPICIATORIA, traicionado, abusado y
maltratado por quienes tenían la
obligación ética, moral y legal de servirlo.
Finalmente, como ya informé a
CONDUSEF, el director Francisco Robles estuvo reteniendo mi cuenta durante los
meses de diciembre y enero, con inverosímiles pretextos, obligándome a contratar
nuevos servicios de inversiones y
rehusándose de plano a devolverme mi
dinero, aduciendo que mi nombre no cabía en un cheque de caja, pretextando que se tomaba mucho tiempo sacar la cantidad
de la bóveda de dicha sucursal, etc…, hasta que, casi un mes después, saqué mis ahorros para depositarlos en otro banco.
Por todo lo
anteriormente expuesto,
C. SUBDELEGADO DE CONDUSEF EN EL ESTADO DE MORELOS,
Señor JOEL SÁNCHEZ SORIANA,
Pido
tenga a bien tomar en consideración mis argumentos para que esa
oficina a su cargo, perteneciente a La Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, promueva, me asesore, proteja y
defienda mis
derechos e intereses como usuario frente a BBVA BANCOMER, arbitre las diferencias de
manera imparcial y provea a la equidad en las
relaciones entre este
adulto mayor y pensionado y esa financiera voraz, así como supervise y
regule de conformidad con lo previsto en las
leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones financieras, a fin de procurar la protección de los
intereses de este usuario, a merced de esa entidad deshonesta y tendenciosa que en su
respuesta a mi queja ni SIQUIERA MENCIONA QUE el director del banco Robles Duque me
puso en contacto con un señor de segundo apellido Cruz, quien ante testigos, presente en dicha oficina, me ofreció por medio de la
bocina del teléfono poco más de 27 mil
pesos por los intereses devengados, que
para la fecha en que rescindieron ilegalmente el contrato de META AHORRO, sería
de cerca de 60 mil pesos (es decir, me ofrecía la tercera
parte de lo legítimamente generado en intereses, según el pacto).
Ahora la señora Sharon Elizabeth Vilchis Barrón de BBVA BANCOMER,
S.A., de muy MALA FE ni siquiera menciona ese ofrecimiento.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE
DR. MANUEL AUGUSTO WALTER
LIVINSGTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER.
El usuario de servicios financieros.